Pronunciamiento sobre la situación de los centros de resguardo y centros de internamientoNUEVO
Comunicado desde El Salvador
31 de marzo de 2009
Ante las graves y reiteradas violaciones a los derechos humanos que sufren las personas sometidas al sistema penal juvenil, privadas de libertad en los centros de resguardo y de internamiento del país los abajo firmantes MANIFESTAMOS:
Que el funcionamiento de los centros destinados para la privación de libertad de los jóvenes dista de cumplir con las condiciones mínimas para las cuales fueron creados y no garantizan la seguridad física, la estabilidad emocional, ni proveen procesos reeducativos efectivos resultando en una profundización de la crisis de violencia y delincuencia y no en una reinserción social efectiva y positiva.
En el caso de los jóvenes en detención administrativa (privados de libertad en flagrancia o por orden judicial) la Ley Penal Juvenil establece que la privación de libertad de las personas menores de dieciocho años deberá ejercerse en lugares de Resguardo, que operarían provisionalmente en las Alcaldías Municipales de cuatro cabeceras principales del país. Tratándose de este tipo de privación de libertad durante su permanencia en estos centros se establece que podrían estar bajo el cuidado de sus parientes o de personas responsables de su guarda. Sin embargo, a partir del año 2001 se empezó a utilizar las bartolinas de la Policía Nacional Civil -PNC-, sin que mediara reforma legal y cayendo en una evidente transgresión a las leyes internas y a las normas de protección a derechos de niños y niñas, situación anómala por la cual se han provocado una serie de violaciones de los derechos humanos de los y las personas menores de edad.
Entre las violaciones a los derechos de los y las menores de edad en detención administrativa señalamos la falta de infraestructura adecuada, siendo ubicados muchas veces en celdas juntamente con personas adultas y, en el caso de no contar con espacio físico suficiente, se les ubica esposados a ventanas, bancas u otros lugares, sin posibilidad de tener movilidad e incluso, debiendo permanecer parados durante muchas horas; asimismo, no reciben alimentación y no está permitido el contacto familiar. Las celdas no reúnen las condiciones mínimas para la salud e higiene y a veces no hay acceso a agua potable. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia -ISNA-, incumple gravemente sus deberes en la medida que no administra, vigila, ni controla la detención administrativa.
En el caso de los Centros de Internamiento las condiciones en que los y las jóvenes cumplen la medida preventiva y/o medida de internamiento definitiva en los centros reeducativos, ha llevado a darse salvajes muertes al interior de estos centros; las continuas riñas, el consumo y tráfico externo e interno de droga; el ingreso de celulares y objetos prohibidos; el hacinamiento; el deterioro de la infraestructura; la mezcla de adultos y menores de edad; la ausencia de condiciones adecuadas de limpieza; la ausencia de programas socioeducativos o especializados; la falta de recurso humano calificado, además de dificultades presupuestarias para el desarrollo de todas las actividades; y adicionado la perdida de control y autoridad en los centros. Tal situación conlleva al incumplimiento a los deberes estatales definidos por las normas internacionales y nacionales que regulan las condiciones en que deben funcionar los centros de privación de libertad para personas menores de edad.
Por lo antes expuesto, EXIGIMOS:
A todas las instituciones del Estado que asuman en forma efectiva el rol que constitucionalmente les corresponda y den fiel cumplimiento a las leyes de la República y a los Tratados Internacionales relacionados en materia carcelaria sobre niños y adolescentes privados de libertad.
Al Órgano Legislativo: Emplazar a las máximas autoridades penitencias y a la Junta Directiva del ISNA, con el fin de que rindan cuentas sobre las constantes violaciones a derechos humanos de las personas menores de edad privadas de libertad.
Que apruebe los presupuestos adecuados con el fin de que las instituciones involucradas cumplan efectivamente con el rol para el cual fueron creadas.
Al Órgano Ejecutivo: Que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, dictadas en el año 2004, en el marco del segundo informe de cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño parte de El Salvador, en materia de administración de justicia al menor.
Al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia -ISNA-: Que erijan los centros de resguardo necesarios y suficientes, dando así cumplimiento a la reforma realizada a Ley Penal Juvenil (Art. 58, inciso 2°) y asegure en los centros de internamiento las condiciones necesarias que garanticen una reinserción social efectiva y positiva, entre ellas la separación por edad.
Al Órgano Judicial: Aplicar las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos y velar por las garantías fundamentales de los menores en conflicto con la ley.
Al Ministerio Público (FGR - PGR - PDDH): Darle estricto cumplimiento a la Constitución de la República, ley penal, procesal penal, ley penal juvenil, y tratados internacionales vigentes, respetando el principio de especialidad que impera en materia de menores.
Asimismo le hacemos un llamado a la sociedad en general: Organismos no gubernamentales, iglesia cristiana católica, iglesia cristiana evangélica, empresa privada, universidades privadas y nacionales, club de servicios, gobiernos municipales para que conjuntamente unan esfuerzos y se coordinen iniciativas de prevención, creación de programas de medidas alternativas y programas de reinserción social.
A los organismos internacionales le pedimos: Su cooperación técnica y financiera para proyectos encaminados a reforzar el sistema de justicia juvenil, prevención del delito juvenil, mejorar la rehabilitación y tratamiento a jóvenes en conflicto con la ley, asesoría en programas de medidas alternativas y capacitación para el personal del sistema penitenciario y operadores del sistema de justicia juvenil.
Asociaciones y Organizaciones firmantes:
NACIONALES
Jueces, Juezas y Equipos Multidisciplinarios de la Justicia Penal Juvenil de El Salvador.
Fundación de Estudios para la Aplicación de Derecho -FESPAD- El Salvador.
REGIONALES
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala -ICCPG-
Defensa de Niñas y Niños Internacional -DNI-Oficina de Costa Rica
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT) – Honduras
Red de Defensoría Social FUNPRODE – RAPSA-, Nicaragua
Comisión Interdiocesana de Justicia y Paz, Panamá
Panamá: Condiciones de detención de personas menores de edad son inhumanas
Avances del Diagnóstico Centroamericano del cumplimiento de los estándares internacionales en Justicia Penal Juvenil en Panamá
01 de febrero de 2009.
La recolección de información que para el Diagnóstico Centroamericano sobre el Cumplimiento de los estándares internacionales en Justicia Penal Juvenil, realizó en Panamá la Comisión Interdiocesana de Justicia y Paz, arrojó datos preliminares que muestran violaciones de derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
Así lo señalaron la directora de Justicia y Paz, Maribel Jaén y la abogada Leila Arosemena al diario Panamá América en diciembre pasado.
La organización entrevistó a adolescentes recluidos en los Centros de Internamiento y realizó inspecciones en estos mismos lugares. Como resultado se ratificó que los centros carecen de agua potable y que la infraestructura y las condiciones de las celdas no son las más apropiadas. Estos espacios muestran filtraciones de agua y suciedad.
Los tres Centros que existen en el país comparten estos problemas.
Centro
Ubicación
Población aproximada
Centro Vocacional Basilio Lakas
Colón
70
Centro de Cumplimiento de Tocumen
Ciudad Panamá
160
Centro de Custodia y Cumplimiento de Chitré
Herrera
40
Justicia y Paz es parte de la Red Vías Alternas. En cada país, durante los meses de octubre y noviembre del año pasado se aplicaron diversas encuestas para diagnosticar el cumplimiento de los estándares internacionales de Justicia Penal Juvenil establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales. Actualmente DNI Costa Rica, organización coordinadora de la Red, esta elaborando el informe regional del diagnóstico. Se espera su publicación para el mes de abril.
Ante las recurrentes violaciones a la vida de jóvenes en Centros de Readaptación
Comunicado de prensa de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho. El Salvador
15 de enero de 2009.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- ante las recurrentes violaciones a la vida de jóvenes en Centros de Readaptación, ocurridos en los primeros días de 2009, EXPRESA:
El 6 de enero de 2009, fueron asesinados dos jóvenes en el Centro de Readaptación de Menores de El Espino, Ahuachapán. Las autoridades han sostenido que la causa de estas muertes fue las rencillas que estos jóvenes tenían con sus misma pandilla.
Ambos jóvenes tenían un poco más de cuatro meses de estar aislados del resto de internos a solicitud de ellos mismos; sin embargo, según referencia de prensa escrita, el cinco de enero pidieron a las autoridades ser mezclados con los demás presos, siendo ejecutados un día después.
El 9 de enero de 2009, fueron asesinados otros dos jóvenes en el Centro de Readaptación de Menores de Tonacatepeque, en San Salvador. Según las autoridades los adolescentes fueron atacados con objetos contundentes que les causaron la muerte y para suponer el suicidio sus cuerpos fueron colgados.
Estos sangrientos sucesos son el reflejo de las graves deficiencias del sistema penitenciario, y la negligencia de las autoridades competentes, lo cual demuestra una crisis general del mismo sistema. Se ha puesto en evidencia las condiciones infrahumanas en que viven los internos y la vulneración sistemática de los derechos y las libertades fundamentales de los menores infractores.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Salvadoreño, en sus artículos 37 y 40 señala que los Estados partes deben proteger la vida y la integridad de los detenidos en sus recintos de privación de libertad. En estos casos el Estado no cumplió con el deber de proteger el derecho a la vida de los jóvenes, en tanto se encontraban bajo su custodia y no tomó ninguna medida que evitara la muerte de los mismos; no proporciono la asistencia suficiente para impedir que se produjera los hechos.
Llama la atención que las únicas medidas adoptadas por las autoridades para proteger la vida de los jóvenes en el caso del Centro El Espino, consistieron en el sometimiento de los mismos a condiciones de aislamiento, lo cual resulta violatorio de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. La Regla 67 señala “Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor...” y ejemplifica igualmente la incapacidad del sistema para garantizar el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal de los internos.
FESPAD destaca que es inadmisible que continúen las violaciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad; por lo cual manifiesta a la opinión pública nacional e internacional:
Recuerda que el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos en cumplimiento de su deber primario general frente a los derechos humanos, pues debe proporcionar los mecanismos adecuados y eficaces para disuadir la comisión de delitos contra la persona, resguardando en todo momento la dignidad de los internos.
Expresa su más profunda preocupación porque se siga permitiendo medidas de aislamiento, ya que suponen un riesgo para la integridad física y sicológica del joven. De hecho, las penas de aislamiento en menores de edad están tajantemente prohibidas por las Naciones Unidas.
Exige a las instituciones estatales que tienen mandatos específicos en materia de perseguir, penalizar y aplicar sanciones a los y las jóvenes, se apeguen a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y cumplan eficientemente y eficazmente con su funciones.
Exhorta a los jueces de Menores, de Ejecución de Medidas al Menor, así como a los funcionarios o entidades encargadas de ejecutar las sanciones impuestas a los mismos para que les brinden el adecuado tratamiento integral que pueda contribuir en su proceso de inserción a la sociedad.
Llama a la población y a las instituciones que trabajamos en defensa de los derechos de los menores infractores, para que sigamos vigilantes de las actuaciones de las instituciones estatales que persiguen, penalizan y aplican sanciones a los y las jóvenes.
San Salvador, 14 enero 2009.
Vuelve nuestra página
Sumando esfuerzos al filo de un año que termina, relanzamos la página Web de Vías Alternas. Somos un proyecto conjunto de organizaciones que trabajamos por el desarrollo de sub-sistemas de Justicia Penal Juvenil coherentes con los estándares internacionales en la materia.
Luego de una primera fase de esta experiencia en los años 2006 y 2007, en julio pasado emprendimos un nuevo esfuerzo con una Reunión de Trabajo en la que diseñamos el plan 2008-2009.
El eje de nuestras acciones esta en el impulso de las sanciones no-privativas de libertad como motor de la especialización en los abordajes, y del respeto de los derechos humanos de las y los jóvenes en conflicto con la Ley durante todo el proceso.
En está página encontrará quienes somos las Organizaciones Socias que conformamos la Red Vías Alternas, su visión y misión, así como los datos de contacto en cada país.
También le ofrecemos nuestra perspectiva Del Proyecto, compartiendo las ideas por las que creemos importante desarrollar la justicia penal juvenil desde las sanciones no-privativas de libertad, y porqué consideramos que esta es una tarea urgente en Centroamérica.
Creemos en el diálogo como una herramienta para avanzar en una política de lo criminal coherente con derechos humanos. Para retomar este diálogo abrimos nuestro foro con un sugestivo texto de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre la función del derecho penal en nuestras sociedades, le invitamos a leerlo y dejarnos su opinión.
En nuestro Centro de Documentación, pronto brindaremos también la posibilidad de acceder a textos sobre Justicia Penal Juvenil y temas vinculados en Centroamérica. A partir de enero estarán disponibles además, los boletines-e de la primera fase y los que han empezado circular.
Este sitio web es de vocación centroamericana, y aspira a ser una herramienta a favor de las y los jóvenes en conflicto con Ley. Esperamos sus aportes a viasalternas@gmail.com.
Le invitamos a sumarse a las vías alternas.
¿Por qué un proyecto para promover las sanciones no-privativas de libertad?
A 17 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de todos los Estados de la región centroamericana, la vigencia real de los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentra aún en una situación muy deficitaria.
En la región son problemas críticos: los altos índices de expulsión escolar, especialmente en secundaria; las escasas oportunidades para el ejercicio de los derechos a la salud, al juego y a la recreación, en sectores bajos y medios; así como el derecho a vivir libres del maltrato y la violencia.
Los Estados han realizado algunos esfuerzos, pero hoy siguen vigentes grandes retos en el desarrollo y aplicación de políticas públicas destinadas a mejorar la situación de niñas, niños y adolescentes. Uno de esos retos se enfrenta desde la Administración de Justicia por disminuir la violencia y el delito.
Los subsistemas de Justicia Penal Juvenil de la región son producto del esfuerzo por poner en vigencia los estándares internacionales contenidos en los artículos 37 y 40 de la CDN. No obstante, el desarrollo de estos sistemas heredan, sin que así se pretenda, una institucionalidad propia de la doctrina de situación irregular, y se intenta avanzar, desde la doctrina de la protección integral, con su aplicación en condiciones de escaso financiamiento, por lo que resulta evidente la brecha entre la norma y su aplicación, y en este sentido, la legitimación de prácticas violatorias de derechos.
La CDN consagra no solo el principio de que las personas menores de edad son sujetos sociales de Derechos, sino que además, siendo sujetos de derechos también tienen responsabilidades. Como las personas menores de edad se encuentran en un proceso de crecimiento, formación y desarrollo, exigen un tratamiento especial.
Panorama heterogéneo
El Subsistema de Justicia Penal Juvenil, como cosa de principios, tiene que construirse sobre la base de la especialización. Especiales los sujetos: personas menores de edad. Especiales: las normas, el personal de operadores jurídicos, de educadores, de profesionales en psicología, de seguridad. Especiales las sanciones, en una palabra un todo especializado. Los subsistemas centroamericanos de Justicia Penal Juvenil se encuentran en proceso de construcción y presentan desarrollos desiguales.
Costa Rica muestra un relativo avance: la disminución del uso de la privación de libertad, y el incremento del uso de las sanciones alternativas.
En los demás países, dichos avances son más tímidos: en El Salvador hay Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, pero no significativos avances en otros órdenes.
En Honduras y Guatemala las leyes antimaras o de mano dura, introducen muchos importantes retrocesos. En Nicaragua no se cuenta con la institucionalidad necesaria.
Al igual que en los países, las personas que trabajan en el subsistema no presentan una clara especialización en el trabajo con las personas menores de edad y personas jóvenes, además las instituciones del Estado y la población en general no respaldan claramente los procesos de construcción de los subsistemas especializados.
Ello ha significado un uso de la prisión y una no aplicación de sanciones alternativas directamente proporcional al grado de no especialización del subsistema. Para mayo del 2003, en el diagnóstico que realizó DNI con el apoyo de la Embajada de Holanda, se contabilizaron 1.197 personas menores de edad privadas de libertad en los centros de internamiento.
Para el 2004 FESPAD, de El Salvador, recoge estos mismos datos por país y presenta, en el caso de El Salvador, una cifra de 384 que es bastante cercana a la del citado diagnóstico de 378. En cuanto a las sanciones alternativas no se han recogido datos confiables hasta ahora, tarea que se ha propuesto desarrollar el proyecto Vías Alternas.
Siendo el uso de las Sanciones Alternativas a la prisión, en el caso de las personas menores de edad, un indicador sustantivo de cumplimiento de los estándares internacionales, su impulso requiere previamente conocer cuál es su grado de aplicación en los países centroamericanos.
Buscando cambios en la mano dura
Para enfrentar el fenómeno de la violencia y el delito en la región centroamericana existen diversas iniciativas, desde acciones locales que desarrollan iglesias hasta esfuerzos de articulación de redes regionales para la prevención de la violencia. Sin embargo, no existen aún acciones regionales para la incidencia en los sistemas de justicia penal juvenil de los países, desde la perspectiva de derechos.
Mientras que en los países de Guatemala, Honduras y El Salvador el fenómeno de las pandillas y maras es abordado con planes de mano dura, caracterizados por el uso excesivo de la prisión.
Por otro lado, los países de Panamá, Costa Rica y Nicaragua no presentan agrupaciones con el nivel de desarrollo y complejidad de las pandillas y maras de los países del norte de la región, pero como se ha señalado, sólo Costa Rica muestra avances en la disminución del uso de la prisión.
Considerando el fenómeno de las maras y pandillas como crítico en tres de los países del área la legitimidad de los enfoques de seguridad y represión que se han instalado en la opinión pública, y los problemas con que se enfrentan los sistemas de justicia para alcanzar desarrollos desde el enfoque de derechos, consideramos de vital importancia desarrollar acciones que nos permitan, a nivel regional, promover enfoques apegados a la Convención de Derechos del Niño/a (CDN), que contribuyan a impulsar virajes en las políticas de mano dura desarrolladas hasta ahora, hacia la vigencia de un modelo de prevención.